Durante estas últimas décadas, la función recreativa del monte y su destino como lugar de disfrute y ocio, se ha visto revitalizada, poniendo en riesgo su valor y salud medioambiental.
Para salvaguardar esta situación, concepto de zonas forestales como destino recreativo, se ha visto obligada a poseer una legislación que la salvaguarde de su mal uso. En este contexto y para proteger este patrimonio natural, las diferentes Comunidades Autónomas, actualizan, cuando no son nuevos, decretos que permiten la regularización de la circulación de vehículos por los terrenos forestales.
Destacar que, con ellos, se pretende incidir en su conservación y defensa, a la vez que ser totalmente compatible con una utilización racional y recreativa por el conjunto de la ciudadanía.
Leyes sobre circulación de vehículos por los terrenos forestales que se van actualizando
Estas leyes sobre la circulación por los terrenos forestales, se van modificando en el tiempo con el objetivo de dar respuestas regulatorias más eficaces, dada la proliferación de nuevos tipos de vehículos y el aumento de su número, lo que van produciendo graves efectos negativos, tanto de tipo económico como medioambiental.
Por ejemplo, actuar sobre la protección de las pistas y sendas forestales es vital, ya que principalmente son vías de tránsito cruciales para la conservación de los montes y, especialmente, para la vigilancia y extinción de los incendios.
Estos firmes no asfaltados, pueden sufrir importantes daños por las rodaduras incontroladas de ciertos vehículos. Su buena regulación conectará positivamente con una amplia reivindicación popular de disfrutar de un medio natural libre, circulando por pistas y sendas sin destino fijado, así como de actividades de senderismo, el paseo o el simple disfrute del medio natural.
La competencia de las Comunidades Autónomas
Las diferentes Comunidades Autónomas, en mayor o menor medida, tienen competencia exclusiva sobre sus montes, sus aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamientos especiales de zonas de montaña según la Constitución Española.
Como hemos avanzado, esta regulación de la actividad recreativa y educativa en los montes, está bajo el principio de armonización con la conservación y protección del medio natural, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por Ley.
Visto esto, en el tiempo se actualizan decretos que regulen la circulación de todo tipo de vehículos por los terrenos forestales, incidiendo con leyes concretas en función del área forestal tratada. Por ejemplo:
La circulación campo a través. Estando prohibida la circulación de vehículos fuera de las pistas y sendas forestales, quedando excepcionada aquellas destinadas a funciones de vigilancia, ejecutar trabajos autorizados (mantenimiento y aprovechamiento del monte) o casos de emergencia o de fuerza mayor.
En pistas y sendas forestales. Son aquellas vías de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas con determinadas funciones. Por ejemplo, el dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña, etc.
La circulación de vehículos a motor por pistas forestales. Estas pistas forestales, situadas fuera de la red de carreteras, queda limitada su circulación a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades colaboradoras de estas en estas funciones.
La velocidad de circulación por todo tipo de pista forestal. Esta velocidad se limita a 30 kilómetros por hora. Como excepción, quedan exceptuados de tal limitación los vehículos de servicios de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en un servicio de tal carácter, así como las actividades deportivas debidamente autorizadas.
Disminución de ruidos. Todos los vehículos que circulen por pistas forestales deberán estar equipados con el dispositivo silenciador propio de su homologación, sin sobrepasar los valores límites de emisión sonora fijados en el Decreto en vigor.
Uso del claxon o bocinas en la circulación por pistas forestales. Está prohibido el uso del claxon o bocinas, excepto en los casos estrictamente necesarios. Igualmente, queda prohibida la circulación nocturna, excepto para vehículos de servicios públicos o que realicen funciones de vigilancia o extinción, salvo en los casos estrictamente necesarios.
Como vemos con estos ejemplos, La circulación de vehículos por los terrenos forestales se encuentra totalmente regulada, por lo que aconsejamos consultar la legislación vigente para evitar incumplir normas que afecten al correcto uso de estos espacios de circulación por áreas forestales.
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